Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
COBRA

COBRA
​​

Continúa con tu cubierta médica luego de dejar el trabajo

¿Qué es?

La Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act of 1985 (“COBRA”) requiere que la compañía le provea al empleado y/o el cónyuge del empleado y sus dependientes cubiertos, que cualifican como beneficiarios bajo la ley COBRA, la oportunidad de continuar su cubierta.

Esto se hace bajo el mismo programa de beneficios médicos, por un período temporero, a las tarifas de primas del plan grupal, y se otorga bajo ciertas circunstancias en las cuales la cubierta del empleado de lo contrario hubiese terminado.

COBRA sólo aplica a grupos de 20 o más empleados.

Beneficiarios Cualificados

Como beneficiario cualificado, tú, como empleado, puedes elegir continuar tu cubierta médica, de medicamentos recetados, dental, de visión, la cuenta de gastos flexibles de cuidado de la salud y la cubierta del PAE en vigor en la fecha en que tu cubierta de lo contrario hubiese terminado.

El empleado también puede, bajo ciertas circunstancias, ser elegible para continuar la participación de empleado en la cuenta de gastos flexibles de cuidado de la salud.

Los beneficiarios cualificados incluyen al empleado, el cónyuge del empleado, y los hijos dependientes que están cubiertos bajo el programa de beneficios médicos inmediatamente antes de que termine la cubierta.

Un beneficiario cubierto también incluye a un hijo nacido o adoptado por el empleado mientras el empleado está suscrito en la cubierta de continuación de COBRA, siempre y cuando el empleado notifique al Administrador de Reclamaciones dentro de los 30 días subsiguientes al evento.

El empleado no tiene que demostrar que él o ella es asegurable para poder seleccionar la cubierta continuada. Sin embargo, la cubierta continuada bajo COBRA se provee sujeta a la elegibilidad del empleado para la cubierta.

La compañía, o patrono, se reserva el derecho de terminar la cubierta del empleado retroactivamente si se determina que el empleado es inelegible bajo los términos del programa de beneficios médicos.

Tienes 60 días para escoger quedarte con el plan

El empleado tendrá 60 días a partir de la fecha del evento cualificante para elegir la cubierta continuada bajo COBRA. Si el empleado no selecciona la cubierta de COBRA dentro de ese período de tiempo, éste(a) no será elegible para la cubierta bajo COBRA.

El empleado tendrá que pagar la prima entera, más un 2% de gastos administrativos, para la cubierta continuada. Hay un período de gracia de por lo menos 30 días para el pago de la prima regular programada. Un período de gracia de 45 días aplica para el primer pago de la prima del empleado.

La continuación de COBRA para el programa de beneficios médicos es administrada por el Departamento de Recursos Humanos o una compañía contratada como Administrador de COBRA

¿Quién está cubierto?

Empleados

Si el empleado tiene cubierta médica, de medicamentos recetados, dental, de visión o beneficio de PAE auspiciado por la compañía, éste(a) tiene el derecho a seleccionar su cubierta continuada si pierde su cubierta de salud grupal de empleados debido a que su jornada de trabajo es reducida o por pérdida del empleo (por razones que no sean conducta inapropiada crasa por parte del empleado).

Si el empleado deja de trabajar luego de una licencia que cualifique bajo el Family and Medical Leave Act, el evento que causará la cubierta continuada es la fecha más temprana entre la fecha en que el empleado indique que no regresará a trabajar luego de licencia o el último día del período de la licencia bajo la FMLA.

Cónyuges

Si el individuo es el cónyuge de un empleado y éste(a) está cubierto por un programa de beneficios médicos auspiciado por la compañía en el día antes del evento cualificante, el individuo es un beneficiario cualificado y tiene el derecho a elegir la cubierta continuada si pierde la cubierta de salud grupal bajo un plan de salud grupal auspiciado por la compañía por cualquiera de las siguientes razones:

  • la muerte del cónyuge
  • pérdida del empleo del cónyuge (por razones que no sean conducta inapropiada crasa)
  • o una reducción del horario de trabajo del cónyuge
  • divorcio o separación legal del cónyuge
  • el cónyuge es elegible para Medicare

Hijos o Dependientes

Si el individuo es un hijo dependiente cubierto de un empleado cubierto por un programa de beneficios médicos auspiciado por la compañía el día antes del evento cualificante, el individuo es un beneficiario cualificado y tiene el derecho a seleccionar la cubierta continuada si pierde la cubierta de salud grupal bajo dicho programa por cualquiera de las siguientes razones:

  • la muerte del empleado
  • pérdida del empleo del empleado (por razones que no sean conducta inapropiada crasa) o una reducción del horario de trabajo del empleado
  • divorcio o separación legal del empleado
  • el empleado es elegible para Medicare
  • el dependiente deja de ser un "hijo dependiente" bajo el programa auspiciado por la compañía.

Si el empleado cubierto elige la cubierta continuada y luego tiene un hijo (ya sea por nacimiento o adopción, o colocación para adopción) durante el período de la cubierta continuada, el nuevo hijo también es elegible para convertirse en un beneficiario cualificado.

De acuerdo con los términos del plan de salud grupal auspiciado por el patrono y los requisitos de las leyes federales, estos beneficiarios cualificados pueden ser añadidos a la cubierta COBRA al proveerle al Administrador de COBRA una notificación del nacimiento, adopción o colocación para adopción del niño nuevo. Se debe proveer esta notificación en la hoja de COBRA diseñada para dicho propósito e incluir cualquier información o documentos adicionales que deben ser entregadas con la hoja.

Si el empleado cubierto no le notifica a tiempo a la compañía (de acuerdo a los términos de los planes de salud grupales auspiciados por la Compañía), no se le ofrecerá la opción de elegir la cubierta de COBRA para su hijo.

Los dependientes adquiridos recientemente (que no sean los hijos nacidos a, adoptados por, o puestos en adopción con el empleado) no serán considerados beneficiarios cualificados, pero pueden ser añadidos a la cubierta continuada del empleado.

Elecciones por Separado

Cada beneficiario cualificado tiene derecho a una elección independiente para la cubierta de COBRA. Por ejemplo, si puede seleccionar entre varios tipos de cubierta, cada beneficiario cualificado que es elegible para la cubierta continuada tiene el derecho a hacer una elección por separado entre los distintos tipos de cubierta.

Por lo tanto, un cónyuge o un hijo dependiente tienen el derecho a elegir cubierta continuada aunque el empleado cubierto no haga esa elección. Igualmente, un cónyuge o hijo dependiente puede elegir una cubierta diferente a la que el empleado haya elegido.​​​